Incumplimientocontrato de arras por fallecimiento. Mi presunta es la siguiente, tenemos un amigo cuya madre quiere vender la vivienda de la cual es propietaria por ser un bien privativo de ella, es una persona muy anciana y con problemas de salud, quieren saber si al firmar un contrato de arras penitenciales si por mala suerte la madre fallece
Eneste artículo, hablaremos sobre la importancia del nivel formativo en un contrato, y cómo puede afectar a una persona a la hora de conseguir un puesto de trabajo o avanzar dentro de su empresa. Veremos cómo la preparación académica y las habilidades técnicas pueden hacer la diferencia en un mercado cada vez más competitivo.
Porel fallecimiento de uno de los cónyuges continuando en el uso de la vivienda alquilada el sobreviviente que a esa fecha conviviera con el finado no concurre, sin más, la causa recogida en la letra c del núm 2 del art.27 LAU -EDL 1994/18384- que faculta al arrendador para instar la resolución de la relación arrendaticia, sino que habrá de Enprincipio, el mandato llega a su fin por el fallecimiento de cualquiera de las partes intervinientes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la actuación del mandatario tras el fallecimiento del mandante puede ser válida en derecho. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica esta cuestión.ElTribunal Supremo revisa su propia doctrina y admite que procede el cambio de inquilino, por fallecimiento del antiguo, aunque no se haya notificado el mismo al arrendador, siempre y cuando este tuviese pleno conocimiento del fallecimiento y de la voluntad de subrogarse en el contrato de alquiler. Se considera que el criterio anterior,7BkpCz.