Enconcreto, se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:. El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.. Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas
Todoello independientemente de si las cuentas anuales han sido aprobadas fuera de plazo, siempre el plazo debe computarse a partir de su aprobación. El Registrador, aunque se le presenten las cuentas anuales fuera de plazo debe admitirlas, procediendo a su calificación y depósito, pero deberá advertir en la nota de despacho su Lascuentas anuales deberán ser formuladas al cierre del ejercicio, sin que la LF establezca un plazo determinado para ello, más allá del establecido para la propia aprobación de las cuentas (6 meses posteriores al cierre del ejercicio). No obstante, conforme al artículo 28.1 RF cuando las Taly como se señala en el Informe sobre las actuaciones del Tribunal de Cuentas para promover la rendición de cuentas en el ámbito local, aprobado por el Pleno de Tribunal en su sesión del 20 de diciembre de 2014, y se ha reiterado en sucesivos Informes anuales de fiscalización del Sector Público Local, los plazos de rendición de las cuentas de lasTodavíahay depósitos con rentabilidad superior al 4%. Para quienes prefieren los depósitos a plazo fijo, hay que tener en cuenta que, por un lado, las ofertas con
Sancioneseconómicas. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales puede acarrear sanciones significativas. Según la legislación vigente, O5IKYz.